miércoles, 19 de agosto de 2009

Declaración en contra del proyecto de alquileres (Senadora Quintela) - Julio 2009


DECLARACIÓN PÚBLICA

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LOCACIONES URBANAS
DE LA SENADORA TERESITA NICOLASA QUINTELA ‑ FPV La Rioja


Nuestras entidades:

Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA)

Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH)


ANTE EL DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LOCACIONES URBANAS
PROMOVIDO POR LA SENADORA TERESITA QUINTELA, DESEAN, EN GENERAL, MANIFESTAR QUE:


CONSIDERACIONES GENERALES:

Se trata de un proyecto cuasi dictatorial y al parecer concebido sin sentido común, carente de visión económica general y alejado del mundo empresario y productivo, tanto industrial como comercial, ya que es acometedor contra la construcción, agresor de la propiedad privada, ahuyentador de inversiones en general, amedrentador de la ciudadanía, aniquilador de actividades comerciales lícitas, arremetedor a la iniciativa privada y la producción, burocratizante, confiscatorio de bienes, congelador de sinnúmero de industrias, creador de nuevos entes públicos sobre los muchísimos inoperantes y costosísimos existentes, destructor de empresas, discriminatorio, estatizante, irracional, paralizador de inversiones inmobiliarias, potenciador del gasto público, violador de los derechos constitucionales de propiedad (art. 17 CN) y de ejercer industria lícita (art. 14 CN).


CONSIDERACIONES PUNTUALES:

  • Afecta la industria de la construcción, actualmente uno de nuestros principales motores económicos.

  • Agrede el derecho constitucional de comerciar.

  • Agrega más sujetos a funciones administrativas de bienes ajenos que alientan la corruptela y gestión de “influencias”.

  • Aleja más a nuestra nación del mundo moderno, negando a las empresas su importante misión en el crecimiento económico, como enriquecer al Estado y promover el trabajo y la producción.

  • Arremete contra el patrimonio de los ciudadanos.

  • Ataca al derecho constitucional de propiedad.

  • Castiga a los inversores en propiedades inmobiliarias que prefirieron arraigar sus finanzas sin girar sus ahorros al extranjero.

  • Confisca los recursos de vida de quienes ahorraron en inmuebles para vivir de sus rentas.

  • Corrompe la seguridad jurídica.

  • Crea un burocrático y costosísimo ente público con facultades para administrar, construir, confiscar y alquilar inmuebles, con delegaciones en casi todas las ciudades del país o sea muchísimos más gastos y numerosos nombramientos inútiles.

  • Desmemoria sobre el empobrecimiento edilicio producido por las rechazadas leyes de alquileres confiscatorias,

  • Destruye el mercado de las locaciones.

  • Desvanece cualesquier tipos de inversión en inmuebles para alquilar.

  • Empobrece las ciudades porque dejarán de mantenerse los edificios destinados parcial o totalmente a locación.

  • Extermina actividades principales de corredores inmobiliarios que intermedian en alquileres, coartando sus ingresos, al reducir comisiones y evaporar la potencialidad del mercado.

  • Frustra numerosísimas actividades afines o parainmobiliarias.

  • Fulmina a los inversores que construyeron o compraron edificios para alquilar y esos ingresos eventualmente comprometidos en otros negocios.

  • Impulsa la quiebra de empresas y personas con activos inmobiliarios en alquiler.

  • Liquida a casi todas las empresas constructoras de inmuebles, cuales seguramente desaparecerán del mercado por falta de inversores.

  • Niega la realidad de un Estado propietario con muchísimos inmuebles mal administrados y casi todos usurpados o con numerosísimos alquileres irrisorios, con legítimas sospechas de connivencia entre los administradores oficiales y los seudoinquilinos beneficiados.

  • Paraliza la construcción de inmuebles para alquilar y al dejar de construir se paralizan también todas las industrias afines y complementarias.

  • Promete dádivas y beneficios negando la inoperancia del Estado y los cuantiosos recursos derramados en los incontables entes, fondos, bancos y funcionarios, de los estados nacional, provinciales y municipales encaramados en actividades pro vivienda que aspiran todos los cuantiosos recursos afectados a ello.

  • Promueve una nueva intromisión del estado en actividades privadas.

  • Relega los derechos y patrimonios de unos para supuestamente beneficiar a otros.

  • Viola la “garantía del Estado” del art. 6º de la ley 21.342.

  • Vulnera consagrados derechos constitucionales del mundo libre.

Por: la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Mart. Horacio Bielli (Presidente); la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), Dr. Enrique Luis Abatti (Presidente); el Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH) Dr. Ival Rocca (h) y Mart. Armando Pepe (Vicepresidente y Secretario, respectivamente).


Capital Federal de la República argentina, Julio 30 de 2009.