miércoles, 23 de septiembre de 2009

Caminos de "sirga" - Derecho de propiedad - Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte y el derecho de propiedad

Un reciente fallo ha vuelto a mostrar al máximo tribunal como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el alcance de los derechos de los propietarios de inmuebles que limitan con cursos de agua. El Código Civil establece que los dueños de esas tierras están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla cuando los ríos o canales "sirven a la comunicación por agua", esto es, a la navegación.

Esta restricción, conocida como "camino de sirga" porque era utilizado para remolcar naves contra la corriente tirándolas de una cuerda o sirga desde la orilla, se limita a imponer a los propietarios ribereños el dejar esa franja libre de construcciones y a no deteriorar en ella el terreno. Pese a ello, ha sido objeto, en tiempos recientes, de indebidas apetencias de algunos gobiernos provinciales y municipales que dictaron distintas disposiciones con el fin de apropiarse de las franjas ribereñas para un supuesto uso público, aun en aquellos casos en que los cursos eran innavegables.

Se producía así, en los hechos, una distorsión de lo dispuesto por el código y se afectaba el dominio de los propietarios ribereños, muchas veces sin que existieran beneficios para terceros, o que éstos fueran bastante reducidos, por tratarse de lugares lejanos poco frecuentados por el público en general.

La Corte ha declarado que una ley de Neuquén, que pretendía el dominio provincial sobre la franja en cuestión y el uso por la población, excede la limitación impuesta por el Código Civil en más de un sentido: porque la extiende a todos los cursos de agua, sean o no aptos para la navegación, y porque convierte en propiedad pública lo que, aun con la restricción indicada, continúa siendo propiedad privada. Y, finalmente, porque la limitación obedece sólo a las necesidades de la navegación y de manera alguna a otros usos como la pesca o cualquier otra utilización propia del supuesto "destino público".

La norma provincial afectaba el dominio del propietario y disminuía el valor de su predio. Al intentar venderlo, el propietario solicitó a la Corte Suprema que declarara la inconstitucionalidad de la ley de Neuquén, que autorizaba al Poder Ejecutivo provincial a afectar con el camino de sirga a esas fracciones y habilitaba el uso en la forma indicada.

Como bien advirtió la Corte en su fallo, estas disposiciones desconocen el alcance del Código Civil y privan al propietario de una parte de su inmueble sin declaración de expropiación ni indemnización previa. Por estos motivos concluyó que la ley cuestionada desconoce la garantía del derecho de propiedad que ampara la Constitución Nacional y, además, modifica disposiciones del Código Civil, extremo que también está vedado a las autoridades provinciales por nuestra Constitución.

Las conclusiones mayoritarias de la Corte coincidieron con la opinión del procurador general de la Nación, quien dijo que si bien las provincias conservan la facultad de "imponer limitaciones al dominio privado en interés público", éstas no pueden exceder las meras "restricciones administrativas", vulnerando el derecho de propiedad de los ribereños, que se ven privados de parte de sus inmuebles con propósitos ajenos a la servidumbre de sirga.

Debemos elogiar la jurisprudencia sentada, que se agrega a otras sentencias que confirman que nuestro más alto tribunal hace un ejercicio efectivo de su función de principal guardián de nuestra Constitución y de verdadero garante de los derechos constitucionales de los habitantes de la República.