jueves, 23 de julio de 2009

Provincia de Río Negro: Escribanos ahora pueden ser Inmobiliarias?

COMUNICADO DE LOS COLEGIOS DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos de toda la República Argentina, repudian enérgicamente la actitud arbitraria, ilegal, e incontitucuonal, asumida por la Legislatura y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Rió Negro, que violando flagrantemente normativas nacionales y provinciales, sancionaron y promulgaron la Ley Nº 4193 publicada en el Boletín Oficial de Rio Negro con fecha 21 de Mayo del 2007, que regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano público, a través de la cual le otorgan incumbencia en nuestra profesión a los escribanos.

Estamos informados de que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, en uso de los legítimos derechos profesionales de sus colegiados y de los derechos y atribuciones que les otorga la Ley 2051/85, como Persona Jurídica de Derecho Público, no estatal, ha promovido en el año 2008, por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, la causa caratulada "Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la IV Circunscripción Judicial s/Acción de Inconstitucionalidad Expte Nº 23003/08 -STJ", planteando la ilegalidad e inconstitucionalidad de los Arts. 15 y 188 de la Ley 4193, a través de los cuales les otorgan facultades y atribuciones para el ejercicio de funciones notariales, inmobiliarias, o registrales (Art. 15), disponiéndose además por el Art. 188 que a partir de la vigencia de la nueva ley notarial, quedan sin efecto en la Provincia de Río Negro la ley 1340, sus normas reglamentarias y complementarias, "y todo otro ordenamiento o disposición legal, reglamentaria y estatutaria incompatible con las normas de la presente ley".

Nos sorprende que frente a las graves violaciones a la Constitución de la Provincia, a las leyes Provinciales 2051/85 y 3827/04, y a la Ley Nacional 25028, y transcurrido ya un año de la interposición de la Acción de Inconstitucionalidad por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, este Poder del Estado no haya resuelto aun la grave cuestión planteada, hecho que nos induce a hacer esta publicación, en demanda de una urgente resolución al grave problema planteado en prejuicio de nuestra profesión, que cuenta con incumbencias exclusivas, y está debidamente reglada por las normativas nacionales, con estricta obligación de ser respetadas y cumplidas por todas las provincias.

Sepan nuestros colegas de la Provincia de Río Negro, que los apoyamos en todas vuestras demandas en reclamo del reconocimiento de los derechos que les han sido conculcados.

Adhieren

Cámara Inmobiliaria Argentina, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Club de Inmobiliarias S. A SOM Capital Federal, Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Públicos, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Neuquén, Asociación de Martilleros, Tasadores y/o Corredores Públicos de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Y muchas más instituciones, Colegios del País y Colegas.